A) Toma en cuenta que como conjunto de normas que regulan la conducta humana el derecho puede ser público si se encamina a regular:
1.Relaciones entre el Estado (cuando actúa con soberanía) y los particulares;
2.Relaciones entre Estados soberanos (países);
3.Relaciones entre entidades estatales de diferente nivel (La Federación con los Estados que la integran, los Estados con los Municipios, los Municipios con la Federación, etc..)
No olvides que el derecho es privado si se encamina a regular:
1.Relaciones entre los particulares;
2.Relaciones entre e l Estado (cuando actúa sin soberanía).
B) No debes olvidar que todo Estado tiene tres elementos esenciales que son el territorio, la población y el gobierno, y es este último el órgano que representa al Estado. En México, el gobierno representa al Estado en tres niveles:
1. Federal. Gobierno de la República;
2. Estatal. Gobierno del Estado (Estado de Guanajuato, por ejemplo);
3. Municipal. Gobierno del Municipio (Ayuntamiento).
Así, el Estado, por medio del gobierno, actúa con soberanía cuando realiza actividades que son exclusivas del Estado y que por Ley debe realizar, como por ejemplo cuando el gobierno federal expropiados hectáreas de terreno para la construcción de unas oficinas. En este ejemplo, el Estado actúa con soberanía, por lo que es sujeto de derecho público:, Contrario a lo anterior, el Estado , por medio del gobierno, actúa sin soberanía cuando realiza actos que nos son exclusivos del Estado, como por ejemplo cuando el gobierno federal adquiere por un contrato de arrendamiento algún edificio propiedad de un particular para la ubicación de unas oficinas. En este caso el Estado no necesita de la soberanía para actuar, por lo que es considerado como particular, por lo tanto sujeto de derecho privado
El comercio y el derecho mercantil
El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente tenido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes. Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción.
En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estricta-mente económico.
Debe concluirse, pues, que es preciso abandonar el concepto económico del comercio, porque sobre él no puede basarse una determinación exacta del actual contenido del derecho mercantil. "Es verdad escribe GARRIGUES que el comercio es el punto de partida.
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